El Pleno de la Sala III, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberaciones, acordó ayer, 6 de noviembre, por 15 votos a 13, desestimar dos recursos planteados sobre la condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en préstamos hipotecarios. El TS vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo de dicho tributo es el prestatario, tras una resolución reciente en sentido contrario. El texto de estas sentencias lo conoceremos en los próximos días.
Dado que son dos recursos diferentes del ya enjuiciado, entendemos que, en todo caso, no podrán revertir la declaración de nulidad del artículo del Reglamento que regulaba esta cuestión. Habrá que estar, por tanto, muy atentos tanto a las iniciativas gubernamentales o legislativas para nueva regulación como a posibles pronunciamientos futuros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.