El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
En una sentencia de 16 de octubre de 2018, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-administrativo, modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su Reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y en la ulterior inscripción de la misma es el prestamista, que sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del mismo, por entender que es contrario a la Ley.
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