La Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila deberá reintegrar los recargos por mora, por importe superior a 6.000 euros, cobrados tras un cambio de encuadramiento de trabajadores de una empresa, según tres recientes resoluciones judiciales obtenidas en procedimientos instados por nuestro despacho.
Tras suscitarse dudas sobre la corrección del encuadramiento de Régimen de los trabajadores de una empresa, con ocasión de un proceso de IT, tanto la propia compañía como la Mutua pidieron a la TGSS que comprobara la corrección o no del mismo. A través de la Inspección de Trabajo, se determinó que debía efectuarse un cambio de encuadramiento, con efectos retroactivos.
Sin siquiera resolver la solicitud de compensación de cuotas efectuada, la TGSS devolvió a la empresa todas las cuotas de Régimen General no prescritas pero, a continuación, y a pesar de no haberse apreciado responsabilidad ni de la empresa ni de los trabajadores, exigió a éstos las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mismo período, aplicando no sólo el interés de demora sino directamente el recargo del 20 %, por entender que estaba fuera del plazo voluntario de pago.
Tras gestiones personales infructuosas ante la TGSS de Ávila, los trabajadores afectados presentaron recursos de reposición, que también resultaron desestimados.
Por parte de nuestro despacho se interpusieron tres recursos contencioso-administrativos, uno por cada trabajador afectado, recordando que, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, el encuadramiento en un Régimen es válido hasta la fecha de la resolución la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior.
El abogado Carlos Javier Galán distinguió entre la fecha de efectos del nuevo alta -que era retroactiva- y la fecha de nacimiento de la obligación de cotizar correctamente, sosteniendo que se genera a partir de la resolución que declara indebido el encuadramiento. Aseguró que “ni empresa ni trabajadores habían dejado de ingresar en plazo reglamentario sus cotizaciones, que es lo que determinaría la exigibilidad de recargo, sino que lo habían hecho en un régimen erróneo, pero en el que estaban encuadrados por resolución de la propia administración”.
Citó en apoyo de su tesis jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de Madrid, haciendo especial hincapié en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco de 30 de abril de 1999, que, en un caso similar, consideraba que “no ha existido en el presente supuesto una falta de cotización a la Seguridad Social, sino una cotización a un Régimen equivocado, que propicia la propia Tesorería, al admitir los puntuales ingresos efectuados por los recurrentes en el Régimen General de la Seguridad Social”, resaltando que “cuando la administración repara este primer error y da de alta a los trabajadores hoy recurrentes en el Régimen General, comete un error nuevo, devolviendo las cuotas ingresadas cuando lo procedente hubiera sido imputar las cotizaciones realizadas al régimen correspondiente, actuación que no habría generado el recargo del 20 %”, por lo que declaró “la disconformidad a derecho del recargo”.
A pesar de las alegaciones en sentido contrario que expuso en juicio el letrado de la Seguridad Social, las tres sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, de fecha 28 de noviembre de 2011 y que son firmes, vienen a dar la razón a los recurrentes, admitiendo que cada uno de ellos “en puridad no había incumpido sus obligaciones ante la Seguridad Social, ya que lo que había efectuado era un incumplimiento incorrecto”. La juzgadora tiene en cuenta que “cabe admitir una implícita aceptación por la Administración de la Seguridad Social respecto de las cotizaciones realizadas durante la vida laboral de recurrente”. Por todo ello, anula el recargo del 20 % impuesto por la TGSS en las reclamaciones de deuda.

