El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Illescas (Toledo), ha dictado auto en el que acuerda el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria que se seguía, a instancia de la entidad Bankinter, S.A., contra una cliente de nuestro despacho.
A solicitud de esta parte, el Juzgado aplica los recientes criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declara que la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo hipotecario de Bankinter es nula. Aprecia que se trata de pacto no negociado con los prestatarios sino predispuesto por banco. Y, dado que permite resolución anticipada del préstamo “con el incumplimiento de cualquiera de los vencimientos”, sin analizar si se trata de un “incumplimiento esencial y de carácter grave”, concluye que “resulta absolutamente desproporcionada”, por lo que declara la nulidad de la misma por su carácter abusivo.
Como efecto jurídico, el auto considera que el contrato de préstamo puede subsistir sin la cláusula abusiva y que la consecuencia de ello “no puede ser otra que el sobreseimiento de la ejecución, ya que la misma se fundamenta en una cláusula que se ha declarado nula”, sin perjuicio de que la entidad bancaria pueda acudir a un procedimiento declarativo a reclamar las cuotas vencidas.
El auto no impone las costas por “la complejidad jurídica de los elementos analizados”.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.