El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Así lo refleja en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación de Seguridad Social por maternidad percibida en dicho ejercicio.
El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de otros Tribunales Superiores de Justicia (Castilla y León y Andalucía) sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir el salario normal (no exento de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del permiso de maternidad.
En su sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede tener encaje en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Con esta decisión del Tribunal Supremo se abre la posibilidad de reclamación de las cantidades indebidamente pagadas en el Impuesto sobre la Renta en los ejercicios no prescritos, que son 2014, 2015, 2016 y 2017, al menos (pueden ser más en ciertos supuestos individuales). Si usted disfrutó de permiso por maternidad o paternidad en algunos de esos períodos, puede consultarnos en abogados@alberche.com para saber cuánto sería el importe cuya devolución puede corresponderle.

