El Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, ha estimado parcialmente la oposición a la ejecución hipotecaria presentada por Alberche Abogados en nombre de unos de nuestros clientes, y ha declarado la nulidad de los intereses de demora y de la comisión de impago de un préstamo hipotecario de Bankinter.
Ya al admitir la ejecución, mediante auto, consideró abusivo el interés de demora fijado en el tipo del remuneratorio más 9’5 % puntos, lo que supera el límite de abusividad fijado en su día por el Tribunal Supremo y que, sin embargo, la entidad ha seguido aplicando.
En el auto resolviendo la ejecución declara igualmente nula la comisión por reclamación de impagados de 12’02 € por cada recibo devuelto “tanto por ser una cantidad excesiva para resarcir los gastos de reclamación de cada mensualidad impagada como por el hecho de que el impago ya viene penalizado por un gravoso interés de demora de 9’5 puntos añadidos al interés ordinario vigente en el momento de impago. La comisión analizada, por su desproporción, implica trasladar al consumidor unos costes propios de la actividad empresarial mediante una cláusula impuesta que implica unos costes fijos de gestión que unilateralmente decide la entidad de crédito, con infracción de lo establecido en el apartado 6 del artículo 85 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas ‘las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones’ “.
El juzgado no se pronuncia sobre el carácter abusivo de otras cláusulas por considerar que no han servido de base a esa ejecución. La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida en apelación por las partes.