Publicado en Expansión, 25.06.2019.
¿ES MOTIVO DE DESPIDO CAERLE MAL A UN COMPAÑERO?
Netflix exige a sus empleados que evalúen a sus colegas de trabajo y señalen quién debe ser despedido. En España es legal, pero su aplicación plantea dudas.
Alejandro Galisteo. Madrid.
Una de las razones que han convertido a Netflix en la plataforma audiovisual líder en entretenimiento es su capacidad para enganchar a sus usuarios. Una adrenalina, la que provoca el visionado de series en los espectadores, que también aparece de puertas para adentro y no siempre de la mejor manera.
The Wall Street Journal ha desvelado las condiciones laborales por las que se rige la compañía en EE.UU. Son los empleados de la plataforma de contenidos los encargados de medir su propio rendimiento y el de sus compañeros. El Keeper test, como se conoce la herramienta de evaluación laboral de la tecnológica, también exige un pronunciamiento expreso sobre si una persona debe continuar en la empresa o debe ser despedida. Y el trabajador que se niegue a señalar a un compañero también corre el riesgo de que lo echen.
Ante el revuelo generado, un portavoz de la empresa ha explicado a Expansión su política laboral: “Creemos firmemente en mantener una cultura de alto rendimiento y en ofrecer a las personas la libertad para hacer su mejor trabajo. Consideramos que minimizar los controles y dar mayor responsabilidad permiten a nuestros empleados prosperar y tomar decisiones que son más inteligentes y creativas”.
Por tanto, cabe preguntarse si esta práctica se puede aplicar en nuestro país. Y la respuesta es sí, pero con matices.
“En España, el despido es causal. La norma es la continuidad y, por tanto, debe analizarse la existencia de un motivo legal justificado para que alguien sea despedido mañana, no la conveniencia de que alguien continúe en su puesto mañana”, señala Carlos J. Galán, profesor de Derecho Laboral en la UOC y director de Alberche Abogados.
La legislación española permite que se apliquen métodos de evaluación similares al Keeper test. Para explicarlo, Alberto Novoa, director del área laboral de Ceca Magán, se remite al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que el empresario está legitimado “para adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador”.
Galán muestra sus dudas sobre el encaje legal que tendría en España la posibilidad de que se eche del trabajo a alguien que se niega a señalar a un compañero para que lo despidan. “Aunque formalmente sí tenga que seguir la instrucción de la empresa de cumplimentar una evaluación interna, con nuestra legislación laboral es muy difícil que pudiera ser sancionado por esa negativa. Este método no se consideraría ajustado a Derecho”.
Por otro lado, Novoa expresa sus dudas sobre si el Keeper test respeta la dignidad del empleado, una de las condiciones que exige la legislación para el control de los empleados. “Esa dignidad, que posee rango constitucional, tiene como efectos directos el deber empresarial de proteger la salud de los trabajadores, como establece en diferentes artículos la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
Desde esta perspectiva, el experto señala que tales prácticas empresariales resultarían “contrarias a derecho en la medida en que la presión ejercida para su desarrollo por parte del empresario pueden suponer un riesgo de estrés para la plantilla y son susceptibles de generar un ambiente laboral perjudicial para la salud y estabilidad mental de los trabajadores”.

