El pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de constitucionalidad que un Juzgado de lo Social de Barcelona planteó en relación con el artículo 52.d), que permite la extinción por causas objetivas -con indemnización de veinte días de salario por año de servicio- del contrato de los trabajadores que se ausenten -incluso justificadamente- un 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos -siempre que las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 %- o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce.
El Tribunal, en su sentencia de 16 de octubre de 2019, considera -en una decisión que no ha sido unánime y cuenta con votos particulares- que dicha previsión legal sí es acorde con la Constitución, porque intenta conjugar el derecho constitucional al trabajo con la libertad de empresa.
Y recuerda las limitaciones existentes, puesto que están excluidas de este cómputo las faltas debidas a huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de veinte días consecutivos, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, y las que obedezcan a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.