El instructor, en plena declaración del prestamista investigado, le interrumpió para manifestar que él mismo había sido aludido por el denunciante en un blog personal de éste, que se planteó denunciarle y que no lo hizo precisamente para poder seguir con esta causa.
El tribunal aparta al juez del caso y ordena su sustitución, al apreciar la causa del artículo 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, la enemistad manifiesta con una de las partes en el proceso, tal y como había pedido en nombre del denunciante el letrado Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados.
Asegura la resolución que “las manifestaciones realizadas por el recusado en el curso de la declaración manifiestan no sólo su disgusto con los comentarios sobre él publicados por el recusante en su blog, sino que reconoce que también se planteó la posibilidad de denunciarle por delitos de injurias y calumnias (…) sin que finalmente lo hiciese para no tener que apartarse del conocimiento de la causa, lo cual, siendo una legítima decisión personal (…), al exponerla públicamente debe reconocerse que genera en el recusante una razonable y seria duda sobre su imparcialidad, por manifiesta animosidad contra él”.