El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid ha declarado como accidente de trabajo el cuadro clínico ansioso-depresivo padecido por un trabajador tras sufrir acoso en su empresa.
La sentencia estima así la demanda presentada por nuestro cliente, con la asistencia letrada de Carlos Javier Galán, contra Mutua Universal, el INSS y la TGSS en materia de determinación de contingencia.
La documentación clínica apuntaba a que la incapacidad temporal obedeció exclusivamente a causas laborales y el dictamen pericial apreció trastorno de estrés postraumático de etiología laboral, excluyendo otros posibles motivos.
El demandante había estado más de un año de baja tras sufrir un grave acoso por parte de varios compañeros, con la connivencia de su superior, hechos que habían motivado ya una previa condena judicial a la empresa, obligada a indemnizar a la víctima.