El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo en la que acuerda anular varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como Plusvalía.
El TC considera que sí cabe gravar el incremento de valor de los inmuebles, pero sostiene que, con la normativa vigente, se toman para el cálculo del tributo unas referencias objetivas (el valor catastral del suelo y el número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión) que no tienen en cuenta si ha existido o no un verdadero aumento de valor.
El impuesto así configurado no atiende al principio constitucional de contribuir según la capacidad económica de cada cual, porque impone pagar incluso en casos en los que ha disminuido el valor del inmueble.
Por tanto, para el TC no sería exigible este impuesto en aquellas situaciones en las que no haya existido un verdadero aumento de valor del suelo.
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