El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda (Madrid), ha acordado el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria instada por Altisidora Inversiones, S.L. contra una familia que suscribió un préstamo extrabancario. El órgano judicial estima íntegramente, en su auto de 9 de marzo de 2017, la oposición que fue formulada en su día por el letrado de Alberche Abogados, Carlos Javier Galán.
Lo más interesante del pronunciamiento es que el juzgador de alguna forma “levanta el velo” de una práctica lamentablemente muy extendida: la de hacer figurar a un particular como falso prestamista en una hipoteca cambiaria, para que parezca un crédito entre particulares en vez de una operación entre profesional y consumidor, y evitar así que se pueda analizar la abusividad de sus cláusulas. El supuesto particular -en realidad un testaferro- endosa seguidamente el título cambiario al verdadero prestamista profesional o a quien éste designe. En este caso, el auto judicial dictado por el Magistrado Gerardo Calvo Tello tiene en cuenta que el ciudadano rumano que figura como prestamista, del que todos los datos apuntan a que es insolvente y a que está ilocalizable, endosó la letra de 53.250,00 € con fecha de apenas dos semanas después de la operación. A dicho ciudadano los prestatarios lo conocieron por primera vez en notaría, pues toda la concertación del préstamo se hizo con una firma supuestamente de intermediación financiera, lo que hace difícil pensar en que estamos ante un préstamo entre particulares tal y como está concebido por el legislador.
El juzgador tilda de claramente abusivos los intereses de demora del 29 %, que devienen en consecuencia inaplicables, aplicando la jurisprudencia española y europea de protección al consumidor.
Además, considera también abusivo el valor para subasta impuesto en la escritura, aproximadamente de la tercera parte del valor real del inmueble y sin ninguna tasación objetiva que lo respalde. Declarada nula esta cláusula , al introducir un grave desequilibrio a favor de una de las partes, el título ejecutivo carece de uno de los requisitos esenciales exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución hipotecaria. Por todo ello, ordena el sobreseimiento y archivo de la misma, imponiendo las costas del proceso a la ejecutante.