Esto obligó a que el Gobierno español, mediante Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, modificara esa previsión legal y permitiera interponer recurso en ambos casos.
En esa norma se otorgó un plazo extraordinario de un mes para que, todas aquellas personas inmersas en procedimientos hipotecarios que hubieran alegado cláusulas abusivas y hubieran visto rechazadas sus pretensiones, pudieran apelar.
Ahora, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, confirma esa modificación legal que fue avanzada por vía de urgencia por el Real Decreto. Y, aunque no hay ya realmente ninguna modificación, se otorga un nuevo plazo de dos meses para poder apelar si aún no se había hecho.
Ese recurso de apelación paraliza la ejecución hipotecaria contra la vivienda del afectado -o el inmueble hipotecado de que se trate-, al menos hasta que la respectiva Audiencia Provincial la resuelva.
Desoyendo el dictamen del Abogado General de la Unión Europea, nuevamente se ha establecido que dicho plazo no será notificado a las partes en las ejecuciones hipotecarias, sino que se computará a partir de la entrada en vigor de la norma, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, el plazo vencería, según nuestros cálculos, el 27 de julio de 2015.
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