Tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo público el Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprobarán los modelos y procedimiento para su pago, borrador que ha sido sometido al trámite de información pública.
Dentro de ese trámite, cualquier entidad o ciudadano puede someter a la consideración del Ministerio modificaciones que pudieran ser incluidas en la redacción definitiva.
Acogiéndose a esa posibilidad, Alberche Área Jurídica, a través del abogado Carlos Javier Galán, presentó el pasado 11 de diciembre, en el Registro Central de la Agencia Tributaria, un escrito formal de alegaciones, en el que se propone que se incluya de forma expresa en la Orden la posibilidad de fraccionamiento y aplazamiento de las tasas judiciales.
El Proyecto contempla que la liquidación no sólo deberá estar presentada sino también abonada con carácter previo a la presentación del escrito procesal correspondiente ante el Juzgado, puesto que no se admitirá a trámite sin que se acompañe el justificante de pago.
Nuestro despacho ha propuesto que, aun cuando se exija el pago de la cuantía fija (entre 100 y 300 euros en primera instancia, entre 500 y 800 en segunda y entre 750 y 1.200 euros en casación), cuando menos se permita fraccionar la cuantía variable de la tasa (que puede ascender nada menos que hasta 10.000 euros en cada una de las fases procesales).
Dado que esta tasa -en nuestra opinión, gravemente perturbadora del acceso de los ciudadanos a la justicia- está ya en vigor, introduciendo esta previsión que sugerimos en la Orden Ministerial al menos se trataría de evitar que ningún ciudadano se vea privado del derecho constitucional a la tutela efectiva, no ya por un problema de insuficiencia de recursos, sino por un mero problema de falta de liquidez, sobre todo en las acciones judiciales sujetas a plazo.

