El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila ha dictado sentencia estimatoria a favor de uno de nuestros clientes y en contra de la Junta de Castilla y León, con condena en costas “al apreciarse en el mantenimiento de la oposición en el recurso contencioso-administrativo”.
El demandante había solicitado una subvención por autoempleo ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Ávila, acogiéndose a convocatoria efectuada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Plan de Empleo Joven 2002.
La Orden se publicó en el BOCM el 15 de enero de 2002 disponía que “surtirá efectos el día siguiente de su publicación”, esto es, el 16 de enero. Para solicitar las ayudas, el plazo era de “dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden”. El interesado registró su solicitud el 16 de marzo de 2002.
La administración inadmitió la misma por estar supuestamente fuera de plazo. Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado el 18 de mayo de 2004. Por ese motivo, se interpuso oportunamente recurso contencioso-administrativo, bajo la dirección letrada del abogado Carlos Javier Galán.
La sentencia judicial, de fecha 2 de febrero de 2005, no deja lugar a dudas y recuerda, en primer lugar, la consolidada doctrina jurisprudencia de cómputo de plazos “de fecha a fecha”. Recuerda que es la propia Orden la que establece un plazo de dos meses “a partir de la entrada en vigor de dicha Orden” y no a partir de su publicación.
Considera el juzgador que “es patente” que el recurrente presentó su solicitud “en el plazo que la norma permitía” y que la administración demandada “ha inaplicado un precepto legal al cual le sujetaba directamente la orden reguladora”.
La resolución aprecia que “la oposición mantenida por la administración pública en vía administrativa resulta, pues, temeraria, y ha obligado al recurrente a interponer un recurso contencioso-administrativo para ver reconocida la justa pretensión que ahora se declara en el fallo de esta sentencia”, por lo que, además de estimar íntegramente la demanda, impone las costas a la Junta de Castilla y León.
Ahora la Junta tiene que entrar a resolver el fondo de la solicitud, aunque es claro también que el solicitante reúne objetivamente todos los requisitos y la subvención que se le debe reconocer es de 9.607,00 €.

