El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ávila ha dictado sentencia de 26 de noviembre de 2002, por la que estima la demanda interpuesta por los padres de un menor y declara que ha de reintegrárseles la tutela de la que habían sido privados.
Por la Gerencia de Servicios Sociales de la administración autonómica se acordó declarar al menor en situación de desamparo y asumir su tutela, internándole en una institución educativa especial.
La demanda de los padres, redactada por el letrado Carlos Javier Galán, venía a considerar que esa decisión no estaba suficientemente justificada. La oposición formulada ante esta resolución administrativa sostenía que la situación que realmente se daba no era de desamparo o abandono, sino la de un menor con necesidades educativas especiales y unos padres que necesitaban mayor orientación y apoyo para entender la situación y contribuir a ofrecérselas. Ante casos similares, existe la posibilidad de planes de intervención familiar u otro tipo de medidas más indicadas que una decisión tan extrema como la privación de tutela.
La pretensión de la demanda contó con el apoyo en juicio de la representante del Ministerio Fiscal y con la oposición del letrado de la Junta de Castilla y León.
Finalmente, tras la prueba practicada, la resolución judicial vino a establecer que la tutela del menor corresponde a los padres y no a la administración autonómica, sin perjuicio de los controles procedentes y de que el niño pudiera continuar integrado en el programa educativo que venía siguiendo, algo a lo que los padres no se opusieron en absoluto y que sin duda resultará beneficioso para él.