La SGAE sostenía que esa presunta utilización ilegítima fue comprobada personalmente por su representante de zona, pero la empresa demandada contestó que el mismo no llegó a acceder a las instalaciones y, por tanto, ni siquiera pudo ver el equipamiento ni verificar la supuesta utilización musical.
Los titulares del gimnasio -asistidos por el abogado Carlos Javier Galán– así como la empleada que acudió como testigo, declararon que no existía aparato de televisión y que la música utilizada en las clases son composiciones ad hoc que no pertenecen al repertorio de la Sociedad demandante.
Según la sentencia, la documentación aportada como prueba por la actora no identifica con precisión ni los equipos de reproducción ni la música que supuestamente sonaba, por lo que no puede considerarse suficientemente probada la utilización de repertorio de esa entidad, desestimando la demanda de la SGAE e imponiendo las costas a la misma. La resolución judicial ha devenido firme al no ser apelada por la sociedad de gestión.