La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 5ª, ha estimado un recurso de suplicación y declarado improcedente el despido de un trabajador al que la empresa había despedido acusándole de haber manifestado su intención de quedarse en la misma hasta que tuviera una suya montada para hacerles la competencia.
Previamente el trabajador, de muy cualificada especialización y responsabilidad y con una antigüedad de más de veinte años, había solicitado una mejora de sus condiciones laborales, que fue desestimada por la empresa. Intentó, a continuación, pactar una salida negociada, sin llegarse a formalizar ningún acuerdo, por lo que se quedó en la empresa.
Ésta lo acusó de haber manifestado que se quedaba “hasta que tuviera su empresa montada” -afirmación que él niega- y lo despide por “transgresión de la buena fe contractual” al considerarse “gravemente amenazada por estos hechos”.
El trabajador constituyó después una sociedad de la misma actividad en la que está especializado y que venía haciendo durante dos décadas, pero con posterioridad al despido, sin que constase ningún acto preparatorio antes de la extinción.
El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid desestimó íntegramente la demanda del trabajador y declaró procedente el despido al apreciar la transgresión de la buena fe contractual que la empresa le imputaba.
Sin embargo, el TSJ, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Catalá Pellón, estima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, y declara la improcedencia del despido.
Considera la resolución que en los hechos probados de la sentencia ni siquiera se recoge como tal que el trabajador hubiera manifestado que se quedaría en la empresa hasta que constituyera la suya. Y que es la empresa quien tendría que acreditar los hechos que alega en la carta de despido. En todo caso, la sentencia considera que “de ser cierto, no pasaría de ser una mera declaración de intenciones” que no puede justificar el despido.
La creación de una empresa después de la extinción también es irrelevante, porque es posterior al despido y por tanto no puede justificarlo, además de que no existía ningún pacto de competencia poscontractual.
La sentencia del TSJ ha sido recurrida en casación por la empresa.