El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha estimado la demanda de impugnación de un alta médica acordada por la Mutua Fremap y repone al trabajador en su situación de baja por incapacidad temporal.
El trabajador fue dado de alta por la Mutua de su proceso, derivado de accidente de trabajo, el 6 de febrero de 2017 por supuesta mejoría que permitía trabajar.
El 7 de febrero en la Sanidad Pública se le volvió a dar de baja, formalmente por enfermedad común, pero la facultativa que expidió la misma pidió de oficio la determinación de contingencias por entender que es por la misma patología y que ésta persiste. Dicha nueva baja no fue impugnada por nadie.
La sentencia de 30 de enero de 2018 acoge las alegaciones formuladas en el acto del juicio por nuestro abogado Carlos Javier Galán y anula el alta. Asegura esta resolución que “el reconocimiento de un posterior período de incapacidad temporal sin interrupción alguna con respecto al alta previa permite entender que no se había producido una mejoría o una curación del demandante que permitiese su reincorporación al trabajo” y que persistían “los requisitos determinantes de la incapacidad temporal”.
El juez considea que “no hay motivo suficientemente acreditado para entender indebidamente extendido el posterior parte de baja”, del que aprecia que “la patología era la misma que la causante del proceso previo”, por lo que “no cabe sino concluir en buena lógica que el demandante estaba en el momento del alta impedido para el trabajo y que, por tanto, no se había producido una mejoría que permitiera la recomendación”.