Las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid siguen sentando mayoritariamente su criterio de que las frecuentes denuncias y querellas contra prestamistas privados por estafa y otros delitos no sean archivadas sin investigar.
En esta ocasión, una afectada de Galicia por la red del conocido usurero Antonio Arroyo interpuso denuncia, que fue sobreseída provisionalmente por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.
Presentado recurso de apelación, redactado por nuestro abogado Carlos Javier Galán, que ha destacado en la actuación contra estas tramas, la sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado auto de 7 de noviembre de 2016, del que ha sido ponente la magistrada M. Ángeles Montalvá, que estima la impugnación y ordena la reapertura de la causa.
El citado auto es contundente en la consideración de los hechos: “La conducta que se denuncia se corresponde con un modus operandi desdichadamente demasiado habitual en determinadas situaciones críticas. Consiste en ‘ofrecer’ un dinero ‘rápido y fácil’ (ésta es la publicidad literal) a quien sólo puede estar asfixiado, porque de lo contrario no se acepta un préstamo con un interés fijo del 8 %, amén del indicado interés de demora [29 %] y con ese brevísimo plazo de devolución [seis meses]. Se acepta porque se vive una situación límite y ninguna entidad bancaria presta dinero a quien, por esa razón, se ve obligado a acudir a estas otras vías de financiación alternativa, vías de usura, nada más y nada menos. Y, en este caso concreto que nos ocupa, la denunciante sostiene que las condiciones que inicialmente le ofertaron no son las que firmó, entre las que se halla ese brevísimo lapso para la devolución, lo cual nos resulta indiciariamente increíble porque ¿quién puede devolver una cantidad prestada al 8 % cuando seis meses antes está acuciado por sus deudas? (…) Es altamente improbable que en tan solo seis meses podamos devolver lo que nos han prestado incrementado en un 8 % si ciento ochenta días antes nos hemos visto obligados a aceptar lo que se nos presentase en un momento en que es harto dificultoso actuar con frialdad”.
La resolución judicial no sólo alude a esas circunstancias de dificultad en las que se aceptan las condiciones, sino al engaño deliberado que se denuncia, recordando otras resoluciones de la AP de 16 de septiembre de 2015 y 4 de marzo de 2014, sin olvidar el papel del notario, que “no constituye una presunción ‘iuris et de iure’ de veracidad del contenido del documento”.
Subraya que “se denuncia, entre otros extremos, que en principio se ofertaron condiciones diferentes, de donde cabe inferir que en eso, además, consistió la puesta en escena porque, de haber sabido las que finalmente se volcaron en la escritura, no es increíble deducir que la denunciante no se habría desplazado desde su residencia gallega a una notaría de Madrid para firmar una situación, si cabe, más precaria todavía”.
El auto recuerda los elementos constitutivos del tipo penal de la estafa y su concurrencia indiciaria en los hechos que se denuncian en este caso.
Discrepa la sala del instructor cuando éste considera que no existe engaño porque la víctima pudo conocer las condiciones reales de la escritura que firmaba. Y recuerda lo ya dicho por la sala en sentencia de 15 de julio de 2011: “La exclusión de la suficiencia del engaño a partir de la relajación del sujeto engañado no deja de encerrar importantes problemas”. Y pone ejemplos muy gráficos, como que el hurto no deja de ser hurto porque nuestra cartera asome descuidadamente por el bolsillo del pantalón o hayas paseado en horas nocturnas por zonas conflictivas. Igualmente, la estafa no deja de ser estafa porque hayas confiado en la palabra de un intermediario, un prestamista o un notario sin extremar las cautelas, puesto que, como dice el Supremo, “en el tráfico mercantil ha de operarse con unos mínimos márgenes de confianza, que una forzada atrofia del Derecho Penal y, en particular, de los delitos de defraudación, no puede entropecer, obligando a los particulares a asumir tareas preventivas que, rectamente entendidas, son función de la norma penal”.
La causa vuelve, pues, al Juzgado de origen “para un mayor esclarecimiento de los hechos y las circunstancias que puedan incidir en su correcta calificación”.