El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública hoy la esperada sentencia sobre la limitación que estableció el Tribunal Supremo español en relación con los efectos de la nulidad de las llamadas cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios.
El Supremo dictaminó en qué casos estas cláusulas eran nulas por incurrir en abusividad, pero limitó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias en aplicación de las mismas, estableciendo que sólo se devolviesen desde la fecha de su primera sentencia sobre la materia, 9 de mayo de 2013, supuestamente para no ocasionar “trastornos graves” al sistema financiero.
Corrigiendo este criterio del Supremo y en contra también de los criterios sostenidos en el procedimiento por el abogado general de la UE y por el gobierno español, la Justicia europea ha considerado que esa limitación de retroactividad vulnera el Derecho de la Unión.
El TJUE se mantiene fiel a su doctrina de que las cláusulas que se declaren abusivas son nulas y han de tenerse por no puestas con todas las consecuencias. Recuerda que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia “el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Por tanto, cuando se deja sin aplicación una cláusula contractual que imponga el pago indebido de importes, el efecto debe ser la restitución de los mismos.
Recuerda que el juez nacional no está facultado para moderar la cláusula abusiva, porque ello podría privar de efecto disuasorio a la normativa europea de protección al consumidor. La sentencia conocida hoy considera que la limitación de retroactividad acordada por el Supremo español comporta una protección “incompleta e insuficiente” de los consumidores afectados.
Por tanto, concluye que la normativa europea se opone a una jurisprudencia nacional que limite en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración de abusividad de una cláusula.
Esto implicará que los consumidores afectados por las cláusulas suelo puedan recuperar todo lo que les han cobrado en exceso, sin la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo español.
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