El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid ha dictado, con fecha 3 de noviembre de 2016, sentencia por la que declara la nulidad por abusividad de la cláusula suelo del 3 % en un préstamo hipotecario concertado en su día con Caja Duero y ordena el recálculo de cuotas y la devolución al cliente de las cantidades cobradas de más en aplicación de la misma desde el 9 de mayo de 2013.
El Juzgado aplica la doctrina del Supremo y considera que la cláusula controvertida supera el control de incorporación pero no el de transparencia porque “que la cláusula resulte clara a la hora de leerla, no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato”. El Juzgado explica que “no se ha probado en el presente caso que se hubieran simulado escenarios posibles, ni informado del coste comparativo de asegurar la variación del interés o de otros préstamos en los términos expuestos. No se acredita tampoco una información suficiente en la fase de negociación sobre los límites a la variabilidad del mínimo del interés. No hay constancia de que en su momento la entidad prestamista hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula. En definitiva, no se acredita que la entidad ahora demandada incidiera en la información de la cláusula suelo en su negociación con los consumidores, para que éstos tuvieran un conocimiento cabal de lo que estaban contratando y de la carga asumida por la suscripción del préstamo con tales condiciones, estimando que los actores no tuvieron al tiempo de la firma información suficiente para poder comprender el significado económico que para ellos se derivaba de la inclusión de la cláusula en la escritura de préstamo, pudiendo afirmarse que la inclusión de la cláusula suelo aparece como sorpresiva para los clientes que piensan que han firmado un préstamo hipotecario a interés variable a la vista de la información ofrecida por el empresario”.
La sentencia rechaza la pretensión principal y no ordena reintegrar todas las cantidades siguiendo la doctrina de la sentencia del TS de 25 de marzo de 2015, porque “se comparta o no el criterio del Tribunal Supremo sobre la cuestión, es doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno y como tal debe ser acatada”. Por ello, estima la pretensión subsidiaria de la demanda planteada por el letrado Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, en defensa de los intereses del cliente afectado, ordenando la devolución de los importes cobrados en exceso sólo desde el 9 de mayo de 2013, e imponiendo las costas a la entidad, que hoy es el banco España Duero.