El aforo completo en la Jornada que organizó el pasado 4 de octubre la Sección de Derecho Laboral del ICAM y la lista de espera de más de un centenar de personas que no pudieron obtener plaza, da una idea del enorme interés que han despertado en el colectivo de abogados las recientes sentencias europeas, que pueden suponer un vuelco al panorama de la contratación temporal en nuestro país.
Lo recordaba el presidente de esta Sección, nuestro compañero Carlos Javier Galán, al inicio de la sesión: hace más de un año, en el I Congreso de la Abogacía Madrileña, aseguró que los laboralistas tendrían que invocar cada vez más ante los juzgados normas supranacionales, una impresión que ahora se ve claramente confirmada tras estas relevantes resoluciones. “Será muy difícil –aseguró- que en los próximos meses un laboralista español no tenga alguna ocasión de invocar estas sentencias o el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada y la Directiva 999/70/CE que lo incorpora“.
La Sección de Derecho Laboral del Colegio optó por recurrir a las opiniones de primera mano de quienes han obtenido estas resoluciones y consiguió reunir en esta mesa redonda a los abogados que han llevado los casos objeto de pronunciamiento por parte del TJUE.
Luis García Botella, del despacho GBA Label, es abogado bregado en el entorno de la movilización social y profesional que supuso la Marea Blanca en Madrid. Él ha llevado el caso de Elena Pérez López, la enfermera del Servicio Madrileño de Salud que prestó servicios durante cuatro años ininterrumpidos, mediante sucesivos nombramientos como personal estatutario, hasta su cese. Al hilo de la cuestión prejudicial planteada en este caso, el TJUE ha considerado que la utilización que se hace de la norma interna española contraviene el Derecho de la Unión, al permitir encadenar nombramientos temporales para cubrir necesidades que son realmente permanentes y estables, sin que se contemple ninguna obligación de crear puestos estructurales que pongan fin a ese abuso. García Botella cree que la resolución, aunque se refiera al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, va a ser extrapolable a otros sectores de la Administración con idénticas prácticas.
Alberto Gómez Barahona, abogado administrativista, socio de GBC Abogados y rector de la Universidad Isabel I, defiende a Juan Carlos Castrejana, arquitecto del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante dieciséis años hasta su cese. Su caso ha permitido que el TJUE siente criterios sobre cuál ha de ser la solución a estos casos. En el ámbito de los trabajadores laborales de la Administración la jurisprudencia española ya había creado una figura específica, la de los indefinidos no fijos: indefinidos porque no se les puede cesar si su plaza no se cubre definitivamente o se amortiza por los procedimiento legales, pero no fijos porque nadie puede acceder a la condición de funcionario sin haber superado un proceso que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad. El TJUE dice ahora que una figura similar puede ser aplicada también a los funcionarios interinos o al personal estatutario sometido a encadenamiento irregular de contratos, mientras no haya en nuestro ordenamiento otra medida que sea eficaz para prevenir este tipo de prácticas.
Cerró la mesa redonda José Antonio Rello Ochayta, letrado de Ana de Diego Porras, una empleada laboral del Ministerio de Defensa con contrato de interinidad durante nueve años y despedida sin indemnización, una vez que se reincorporó la titular de la plaza que estaba cubriendo. El TJUE considera que la indemnización por fin de contrato tiene el carácter de condición de trabajo. Y que el acuerdo marco europeo no permite condiciones de trabajo diferentes para temporales y fijos.
A partir de ahí, acaba equiparando la expiración del término convenido en los contratos de duración determinada con las causas objetivas de nuestra legislación, apuntando así a una indemnización de veinte días por año. Esta cuantía es justamente lo que ha acabado reconociendo a la demandante –al día siguiente de celebrada esta jornada- el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia sobre este asunto.
La controversia está servida porque, en opinión de algunos juristas, el pronunciamiento del TJUE no sólo afecta a los contratos de interinidad sino a todos los temporales, y no sólo al sector público, sino también a la empresa privado.
A las intervenciones de los tres ponentes, seguidas con palpable interés, siguió un coloquio de una hora, donde los presentes pudieron plantear cuestiones prácticas sobre los efectos de estas tres sentencias europeas y debatir sobre las mismas.
Éste es el video completo con la grabación de esta interesante mesa redonda: