La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia por la que se estimó la excepción de falta de legitimación activa en una reclamación de contrato de un agente comercial.
Nuestro cliente había concertado verbalmente con una sociedad mercantil sus servicios como agencia comercial, para distribuir sus productos en varias zonas de España. Tras dos años, el administrador de la sociedad pidió que le permitieran expedir a él alguna factura como persona física, a lo que se accedió puntualmente.
Tras finalizar la relación comercial entre las partes por decisión de nuestro cliente, el citado administrador formuló demanda en reclamación de más de 24.000 €, más intereses y costas, en concepto de indemnización por clientela, indemnización por falta de preaviso y supuestas comisiones pendientes.
Tras una detallada contestación de nuestro cliente a la demanda y a todos sus conceptos e importes, redactada por Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, se celebró en Sevilla el juicio, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y se expusieron las conclusiones.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla desestimó íntegramente la demanda, imponiendo las costas al reclamante, por entender que no existía una cesión válida del contrato de agencia a favor de la persona física demandante. La sentencia concluye que, a la vista de las pruebas practicadas, lo que se aprecia es “un simple cambio en la forma de facturar, que más parece estar relacionada con cuestiones tributarias que con una efectiva transmisión del contrato y un consentimiento tácito de la demandada”.
Tras interponer recurso de apelación la parte contraria y formular oposición nuestro despacho en defensa de los intereses de nuestro cliente, la sentencia ha sido íntegramente confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, imponiendo también las costas de segunda instancia. Considera el tribunal que “la novación no se presume y debe acreditarse cumplidamente”, pero en este caso “no hay contrato escrito, no hay negocio que lo nove y no existen hechos que permitan acoger la tesis del actor, razón de que confirmemos la resolución apelada”.