El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ávila ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de Caja de Ávila (hoy Bankia) de un matrimonio, que ha estado asistido en el proceso por el abogado de nuestro despacho Carlos Javier Galán.
Igualmente, la sentencia dictada declara la nulidad del posterior canje por acciones de Bankia al que se vieron forzados, ante la tesitura del cese de abono de cualquier rendimiento y la imposibilidad de recuperar el capital.
Según su demanda, Bankia les había presentado las preferentes como un producto de ahorro seguro, rentable y con absoluta liquidez. La juez considera que la entidad no ha acreditado haber cumplido sus deberes de información con la diligencia que es propia, por lo que indujo a sus clientes a contratar una cosa distinta de la que decía ofrecerles.
La sentencia ordena la devolución de 72.000 € más los intereses y las costas del procedimiento. El fallo no es firme y puede ser recurrido por el banco.