Por tercera vez en los últimos meses, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un Juzgado de Instrucción la reapertura de una causa penal seguida contra el prestamista Antonio Arroyo Arroyo, por haberse cerrado sin investigación o con investigación insuficiente.
En abril de 2015, la sección 16ª de lo Penal, en un auto del que fue ponente el magistrado Francisco-David Cubero Flores, estimaba el recurso de Miguel Ángel, un afectado defendido por Alberche Abogados, y ordenaba al Juzgado de Instrucción nº 47 que reabriese la investigación judicial y practicara varias diligencias pedidas por la representación de la víctima y omitidas.
En julio fue la sección 30ª de la misma Audiencia Provincial la que, en otro auto del que fue ponente el magistrado Ignacio José Fernández Soto, revocaba el sobreseimiento provisional acordado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid y también ordenaba, en el caso de Pilar, llevar a cabo una verdadera investigación.
Ahora ha sido la sección 23ª la que ha dictado auto en el que actúa como ponente la magistrada María Riera Ocáriz, que estima el recurso de apelación de Manuel, interpuesto también por Alberche Abogados, y ordena llevar a efecto una instrucción penal sobre la denuncia interpuesta contra Arroyo.
El instructor basaba su archivo en que la escritura del controvertido notario José Usera Cano contenía todas las condiciones del préstamo y que da fe de que fue leído a las partes. La resolución de la Audiencia afirma que, en efecto, “si la secuencia de hechos es la relatada en la escritura pública, el engaño sería inexistente” pero que “el hecho de que la escritura pública haya sido autorizada por un notario no constituye una presunción iuris et de iure sobre la veracidad del contenido del documento” y que de hecho “precisamente uno de los aspectos que plantea la denuncia es la actuación del notario denunciado“.
El auto de la Audiencia madrileña concluye que “sin practicar diligencia de investigación alguna, no se puede descartar sin más los hechos relatados en la denuncia” y que “no se puede afirmar que no se han reunido indicios suficientes de la comisión del delito, cuando ni siquiera se ha realizado una actividad instructora tendente a conseguir dichos indicios“.
Nos felicitamos de que vaya calando la idea de que sí estamos ante una figura delictiva y que es necesario al menos investigar los hechos que las víctimas relatan. Una cosa es la indudable dificultad probatoria de estas prácticas delictivas con intervención notarial y otra es que se archiven las denuncias de plano sin llevar a efecto diligencia alguna. La Audiencia Provincial está cambiando de forma clara la tendencia mantenida en los últimos años, donde la pasividad de todos los poderes públicos alimentó en nuestro país la absoluta impunidad de varias tramas delictivas que han estafado a centenares de familias.
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