Hace unos meses informábamos de un auto de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid que revocaba el archivo de la denuncia de un afectado por la red del prestamista Antonio Arroyo Arroyo, acordado por el Juzgado de Instrucción nº 47, y ordenaba la reapertura de la causa.
Ahora ha sido la Sección 30ª de la misma Audiencia la que revoca el sobreseimiento de la denuncia de otra afectada y ordena igualmente al Juzgado de Instrucción nº 8 continuar con la investigación judicial.
El juzgado había considerado que existía prescripción del posible delito, al haber transcurrido más de cinco años entre la fecha en la que se firmó la escritura y la fecha de la denuncia, pero la Audiencia lo rechaza. Entiende que hay que continuar con la instrucción para comprobar cuándo se produce el perjuicio patrimonial y así hacer correctamente el cómputo. Señala, además, que podríamos estar ante una estafa agravada (y entonces el plazo de prescripción son diez años y no cinco) o incluso un delito continuado de estafa con multitud de perjudicados.
El auto de la Audiencia señala la “flagrante contradicción” del Juzgado, que primero consideró que los hechos podían ser un delito continuado de estafa y se inhibió a favor de la Audiencia Nacional y, cuando ésta rechazó su competencia, estimó que no quedaba acreditada infracción penal alguna.
La resolución asegura que no es aceptable “esta forma de resolver la denuncia, pues como se queja la apelante, se lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Ni los hechos han merecido una mínima investigación por parte del órgano instructor, adecuada a la naturaleza de lo denunciado, ni se ha dado una respuesta judicial que responda al canon de motivación exigible para dar por concluida la causa penal en esta fase preliminar”.
Por ese motivo, la sala acuerda estimar el recurso de Pilar, defendida por el abogado director de este despacho, Carlos Javier Galán, y ordena al Juzgado continuar con la investigación de la presunta estafa.