El Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid acordó en noviembre el sobreseimiento provisional de las actuaciones, con la conclusión de que no apreciaba delito de estafa en los hechos denunciados.
El auto, dictado por la sección 16ª de lo pena, viene a dar la razón a la tesis del letrado recurrente, revocando el sobreseimiento.
Además de un riguroso análisis jurídico, la resolución aplica el más elemental sentido común, al asegurar que “de entrada llama la atención el tipo de contrato de préstamo hipotecario suscrito”, puesto que se obtiene un capital “con la garantía hipotecaria de una vivienda que tiene un valor en el mercado muy superior, por mucho que la crisis haya devaluado el valor de los inmuebles”.
El auto de la Audiencia considera “más llamativo aún” el limitado plazo que habitual imponen estas tramas, esto es, que se “obligue al deudor a devolver el importe en el corto plazo de seis meses. Si una persona se encuentra con serios problemas económicos, como parece ser el caso del denunciante, no tiene mucho sentido contratar un préstamo por un importe significativo, más de 40.000 euros, a devolver no en cómodos plazos de cinco, diez o quince años, sino en el perentorio plazo de 6 meses. Si la situación es mala en el momento de contratar, las perspectivas de que mejore en 6 meses no son muy realistas”. Es evidente, como se viene denunciando por decenas de familias, que el objetivo de estas redes -que no estudian la solvencia del prestatario, tan solo el valor y características de su inmueble- es precisamente apoderarse de la vivienda con un desembolso real ridículo.
La sala cree que sí podría existir un engaño penalmente relevante y que debe investigarse “qué tipo de mecanismo se ha utilizado para convencer a una persona para que firme que ha recibido 40.000 euros, cuando sólo ha recibido 18.000 euros”.
Para ello, considera necesario, entre otras diligencias, que se oiga el testimonio que pueda aportar el propio denunciante, que se compruebe la “constancia documental de la salida de dicho dinero de las arcas del denunciado Sr. Arroyo” –algo elemental y que pocos juzgados practican cuando ven elevadas sumas prestadas supuestamente en efectivo-, que se interrogue al intermediario de Invercapital y que se incorporen a la causa varios informes policiales emitidos por la UDYCO.
El asunto vuelve, por tanto, al Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, que deberá seguir investigando la presunta estafa denunciada y practicar esas diligencias y las que se deriven de las mismas.