Tras las últimas reformas laborales, se introdujo en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de que las empresas pudieran “descolgarse” del convenio colectivo de aplicación en materias tales como la jornada y el horario de trabajo, el sistema de remuneración y la cuantía de los salarios, los turnos, el sistema de trabajo y rendimiento, las funciones o los complementos de empresa en caso de bajas por IT.Ello es posible cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican. En ocasiones, un buen acuerdo con la representación de los trabajadores, o una decisión ajustada a Derecho y adoptada tras el proceso legalmente previsto, permite la viabilidad de la empresa y la conservación del empleo en aquellos casos en que la aplicación estricta del convenio colectivo sectorial puede ponerlas en riesgo.
Nuestro despacho ha llevado y está llevando a cabo con éxito procedimientos de inaplicación de convenios colectivos sectoriales en empresas concretas de distintos sectores, incluyendo el asesoramiento o la participación en la negociación con los trabajadores, la redacción de las actas de reuniones y del acuerdo final en su caso, la presentación ante la autoridad laboral mediante el sistema telemático REGCON y la comunicación a la comisión paritaria.
Cualquier empresa interesada en explorar ésta u otras posibilidades legales de flexibilidad interna, puede asesorarse contactando en abogado@alberche.com o en el teléfono 911886075.

