En el nº 6 de CyCH analizábamos las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Se trataba de modificaciones de indudable calado, inspiradas en la doctrina de la llamada flexiseguridad.
LA NUEVA REGULACIÓN DEL ANTIGUO E.R.E.
Como desarrollo de uno de los aspectos de la reforma laboral se ha publicado también el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, que vienen a sustituir a lo que antes conocíamos como Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
El nuevo Reglamento adapta la normativa anterior –pensada para unos expedientes que necesitaban la autorización final de la autoridad laboral- a la actual realidad, de unos procesos en los que es obligatorio desarrollar un período de consultas pero la empresa no precisa ya autorización para adoptar su decisión.
Por otro lado, esta norma hace especial hincapié en la efectividad del período de consultas, regulando el número de reuniones que se tienen que celebrar según el tamaño de la empresa y la posibilidad de que la autoridad laboral remita advertencias y recomendaciones a las partes o realice actuaciones de asistencia a petición de las partes.
Se regula la concreta información y documentación que la empresa debe suministrar a los representantes de los trabajadores en cada uno de los procesos “para garantizar un adecuado conocimiento sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en la solución”.
La norma también se ocupa del contenido y efectividad del plan de recolocación externa, obligatorio en los despidos colectivos.