Una mujer de etnia gitana, Mercedes [nombre supuesto para preservar su seguridad] se casó a los 15 años con su primo. A los 17 tuvieron su primera hija. Tres años después, su marido inició otra relación paralela. Mercedes comenzó a sufrir continuo maltrato físico y psicológico por parte de su pareja, de su suegra y de su cuñada. Tras seis años de aguantar malos tratos, finalmente decidió huir con sus dos hijos y marcharse a vivir con su madre. Su pareja le exigió la entrega de los menores, a lo que ella inicialmente se negó. Tuvo que huir durante algún tiempo de la ciudad en la que estaba con su madre, nuevamente amenazada. Al final, se vio obligada a entregar a sus hijos a la familia paterna bajo amenazas de muerte. El padre se los llevó fuera de la ciudad donde estaban escolarizados y residían con su madre, los retuvo en su poder y no les permitió, durante más de un año, tener contacto alguno con su madre. Cuando por fin ésta decide solicitar abogado de oficio y formular demanda para recuperar su custodia, el juez ha decidido, sorprendentemente, atribuírsela al padre.
Tolerancia cero analiza esta polémica decisión judicial, con el testimonio de la afectada, así como de su madre, también víctima de violencia de género en su día, y con la opinión de dos profesionales, la psicóloga Ana Isabel Gutiérrez Salegui y el abogado de Alberche Área Jurídica Carlos Javier Galán.
La sentencia afirma que “el comportamiento de ambos progenitores no ha sido el adecuado” y que tanto uno como otro han realizado acciones que justificarían que no se les otorgara la custodia. En el caso del padre, el juez refleja que “de forma unilateral no procedió a la devolución de los menores a su residencia (…), no habiendo permitido contacto con su madre desde entonces”. Además, asegura que “queda claro para este órgano que, en la situación actual, el padre no es quien se encarga de forma directa e inmediata de sus hijos, desconociendo cuestiones tan esenciales como en qué año se escolarizaron o qué curso siguen actualmente, siendo su madre y su hermana quien parece ser (sic) que se ocupan de forma adecuada de su cuidado y atención”. Y a la madre le reprocha, entre otras cosas, que dejase “a los niños varias horas solos en el parque”.
Para Carlos Javier Galán, la sentencia está equiparando por un lado hechos claros y no controvertidos con otros que son negados y no aceptados por la madre. Y, sobre todo está equiparando lo que podría ser un comportamiento inadecuado con un hecho de tantísima gravedad como la sustracción de menores, que puede tener incluso relevancia penal.
En estas circunstancias en que el juzgador achaca “inconvenientes” a ambos progenitores la sentencia opta por resolver “en base a lo que se considera más beneficioso para los menores, acudiendo a parámetros de segundo orden”. Y, fundamentalmente, se basa en que “se considera más conveniente mantener la situación fáctica de los menores, antes que someterles a un nuevo cambio en cuanto a ciudad, núcleo familiar y colegio”.
Éste es el audio completo de este espacio. El reportaje al que hacemos referencia está a partir del minuto 41:39.