El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado el pasado 13 de junio de 2006 sentencia en la que condena a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), del Ministerio de Administraciones Públicas, a reconocer como accidente en acto de servicio el infarto de miocardio sufrido por un funcionario al entrar a las dependencias de trabajo.
El funcionario había ingresado ya en el edificio donde prestaba sus servicios y, antes de subir al ascensor, sufrió un desamayo. Avisados los servicios de urgencia, le trasladaron al hospital más cercano, donde se le diagnosticó un infarto de miocardio, que le dejaría en situación de coma vigil hasta que falleció siete meses más tarde.
Por la familia se instó el reconocimiento del infarto como accidente en acto de servicio, declaración que fue denegada por el Servicio Provincial de Muface. Tras interponerse recurso, el Ministerio de Administraciones Públicas ratificó dicha denegación.
Formulado recurso contencioso-administrativo bajo la dirección letrada del abogado Carlos Javier Galán y practicadas las pruebas oportunas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado reconociendo el infarto como accidente de trabajo.
El TSJ desestima así las alegaciones de la administración recurrida, que recordaba que existían previas dolencias, entendiendo que la constancia de cardiopatías previas no descarta que los desencandentantes del infarto fueran motivos laborales.
Recuerda la doctrina de que el infarto producido en tiempo y lugar de trabajo tiene presunción de laboralidad y considera que la administración no ha desvirtuado tal presunción.
La sentencia supondrá, cuando se ejecute, que la pensión de viudedad de la recurrente será en cuantía el doble de la inicialmente reconocida. Lamentablemente, para ello la viuda ha tenido que pleitear durante cuatro años contra la propia administración que debe velar por el cumplimiento de la ley.