Con la inadmisión del recurso de casación, ha devenido firme la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de febrero de 1998 que estimó el recurso interpuesto por una Comunidad de Propietarios frente a la sentencia que estimó improcedente el despido de su portero jubilado.
La Comunidad de Propietarios había comunicado al trabajador su jubilación forzosa al entrar en vigor la disposición del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad Madrid que, en su artículo 45, imponía tal medida para los mayores de 70 años.
El trabajador, de 77 años de edad en aquel momento, impugnó dicha decisión empresarial y el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid estimó su demanda considerando nulo y condenó a la readmisión.
Se interpuso entonces recurso por parte del letrado Carlos Javier Galán, que ha sido estimado, revocando la sentencia y absolviendo a la Comunidad de Propietarios.
Recuerda el TSJ que el Tribunal Constitucional tiene establecido que las medidas de jubilación forzosa no son inconstitucionales cuando concurren dos notas: que el trabajador acredite las cotizaciones necesarias para acceder a pensión de jubilación y que se enmarque dentro de una política de empleo y no se amortice la vacante.
Aunque el convenio no exija ningún requisito, aprecia la Sala que los empleadores sí han cumplido los que la doctrina constitucional establece, puesto que el trabajador tiene sobrada cotización para poder jubilarse y “la empresa no ha procedido a la simple amortización del puesto de trabajo, lo ha mantenida, generando actividad que es realizada por otro trabajador, contratado para tal fin”.
El recurso de casación que interpuso el trabajador ha sido inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 1998, por lo que la sentencia del TSJ madrileño es ya firme.
El trabajador, que había sido readmitido en ejecución provisional del fallo, accede a su jubilación con 79 años hoy, y recupera su puesto de trabajo de portero de los garajes de las fincas el trabajador joven que había sido contratado en su sustitución.