El pasado 3 de abril, el diputado del PSOE en la Asamblea de Madrid Juan Antonio Ruiz Castillo se interesó por la previsión de la Consejería sobre desalojo forzoso de los propietarios de viviendas en calle Camino de los Toros de Coslada, expropiadas para la realización del CITI-PAL.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, Luis Eduardo Cortés aseguró en su respuesta que “las viviendas están más cercanas a lo que podríamos conocer como chabola” y que los afectados “no son propietarios porque carecen de títulos de propiedad”. Asegura que “se les apercibió”, se intentó llegar a un acuerdo y finalmente se les apercibió de desalojo.
El diputado interpelante aclaró que se trata de viviendas humildes pero no infraviviendas y que existen problemas formales y registrales con la titularidad del suelo pero que sí hay títulos sobre las construcciones. Apeló a que, más allá del procedimiento administrativo, no haya “falta de sensibilidad social” y se acabe poniendo “a cuatro familias de patitas en la calle”, considerando la posibilidad de ofrecerles algún alojamiento alternativo desde el IVIMA.
El consejero aseguró en su réplica que los afectados no viven en las viviendas y que se ha intentando llegar a un acuerdo pero no ha sido posible porque “un abogado les ha hecho ver unas expectativas que no les corresponden”, por lo que habrá que seguir con el desalojo.
Ante las falsedades en que incurrió el sr. Cortés en su respuesta parlamentaria, por el abogado de los afectados, Carlos Javier Galán se ha registrado un escrito dirigido al mismo, en el que le aclara algunas cuestiones:
1º. Se trata de viviendas humildes, de una sola planta, de ladrillo, no las típicas infraviviendas elaboradas con materiales no constructivos. De una de ellas se ha aportado incluso la cédula de habitabilidad y el resto no difieren sustancialmente.
2º. Los interesados sí tienen título de propiedad. Se trata de documentos privados fehacientes o de escrituras públicas que no han tenido acceso al Registro de la Propiedad, pero ello no es equiparable sin más a la ausencia de título. Hay un problema de cabida registral en las sucesivas segregaciones de la finca matriz que ha impedido la inscripción de su titularidad sobre el suelo, pero sí existe título.
3º. Los afectados sí viven allí. Si no reciben correo es porque el servicio de Correos no llega a esa zona, como puede comprobarse. Pero se les han hecho notificaciones personales por parte de la Policía Municipal en esos domicilios. Se ha aportado al expediente el empadronamiento con antigüedad. Se ha aportado acreditación documental de su residencia por parte del Ayuntamiento desde hace muchos años. Y en un caso concreto, licencia municipal de una pequeña industria de carpintería.
4º. No es cierto que haya existido diálogo de la Comunidad con este abogado ni ofrecimiento alguno. Ni uno solo de todos los escritos, solicitudes, recursos de reposición, etc., presentados por los afectados ha sido resuelto o contestado.
5º. El actual abogado no ha instado a los afectados a no llegar a un acuerdo ni les ha hecho ver expectativas que no les corresponden. Están perfectamente informados de las posibilidades jurídicas. Pero el letrado defenderá sus derechos por todos los medios a su alcance, desde la responsabilidad profesional que le incumbe.
6º. La disposición por nuestra parte a encontrar una situación no traumática que evite los desalojos forzosos es total, pero para eso hace falta que la administración tenga disposición a escuchar y a dialogar.