El portal Jupsin.com, dedicado a distintas formas de acoso, ha publicado un amplio artículo divulgativo titulado precisamente así, Acoso laboral, donde va perfilando esta figura, citando en cada uno de los aspectos aportaciones de distintos expertos en la materia, como Hilda I. Arbonés, Elisa Ledesma Rubio, Iñaki Piñuel, Heinz Leymann, Ana Isabel Gutiérrez Salegui, Ariana García, José Luis Pedreira, Paloma López o Rocío Gavilán. Para explicar el apartado relativo a la actuación empresarial ante el acoso en el trabajo, cita precisamente al director de este despacho, Carlos Javier Galán:
“(…) EL PAPEL DE LA EMPRESA ANTE EL ACOSO LABORAL
Para el abogado laboralista Carlos Javier Galán, del despacho Alberche Abogados, ‘la primera actuación empresarial ha de ser la prevención, intentar que no se produzca acoso en el seno de la empresa para no tener que tomar medidas ante hechos ya consumados’.
‘Un deber elemental de todas las empresas, sin excepción, y que sin embargo registra un elevado nivel de incumplimiento en nuestro país, es evaluar los riesgos psicosociales. El artículo 16.1 de la LPRL exige que la empresa evalúe los riesgos para la salud y, obviamente, eso incluye todos, no sólo los de tipo físico. El artículo 15.1, en sus apartados d) y g), apunta precisamente en esa dirección’, explica.
‘La Unión Europea, la Administración española y, en particular, la Inspección de Trabajo, han incidido en la obligatoriedad de evaluar y prevenir los riesgos psicosociales y han desarrollado instrumentos al respecto’, señala el abogado laboralista.
‘Por otro lado, empieza a ser habitual que los órganos judiciales impongan indemnizaciones a favor del trabajador por vulneración de sus derechos incluso aunque no se acredite el acoso, cuando la empresa no ha evaluado los riesgos psicosociales y, por tanto, le ha desprotegido (en este sentido, podemos señalar la reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de 30 de septiembre de 2016, que cita interesante doctrina del TSJ del País Vasco)’, destaca Carlos Javier Galán.
‘En cualquier caso, hay una exigencia elemental, que los instrumentos internos de detección y de denuncia funcionen y sean algo más que una simple apariencia’, concluye (…)”

