Con fecha 24 de marzo de 2007, mediante Decreto del Concejal de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, se impuso a un modesto establecimiento una sanción de nada menos que 15.000 euros, supuestamente por emitir nivel sonoro superior al permitido.
Tras el encargo del cliente, por parte de nuestro despacho se interpuso recurso contencioso-administrativo, redactado por el abogado Carlos J. Galán, alegando, en primer lugar, la caducidad del expediente sancionador, en segundo término la inexistencia de la infracción y, con carácter subsidiario, su inadecuada tipificación. La demanda fue contestada por el letrado del Ayuntamiento de Madrid y, tras la práctica probatoria, se formularon conclusiones por ambas partes.
Ahora, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid ha venido a estimar íntegramente nuestra demanda y declarar la nulidad de la sanción, por cuanto el expediente se inició el 21 de marzo de 2006 y la sanción se notificó 11 de mayo de 2007, por lo que se había producido ya la caducidad, al haber transcurrido con creces el plazo legal de seis meses.

