La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 1ª, ha ratificado, con fecha 5 de junio de 2009, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 que condenó tanto a la Comunidad de Madrid como a una empresa privada contratista de ésta, por incurrir en cesión ilegal de un trabajador, cuya defensa ha estado a cargo de Carlos Javier Galán, abogado de Alberche Área Jurídica.
El demandante fue contratado primero con sucesivos contratos temporales por un organismo de la Comunidad de Madrid y posteriormente continuó prestando los mismos servicios pero formalmente contratado por una empresa externa.
La sentencia de instancia consideró que “quien organizaba la actividad laboral del actor, con sus medios y herramientas, en sus locales y con su tecnología” era el organismo de la Comunidad de Madrid y considera “significativo” que no hubiera “ninguna diferencia relevante” en la prestación entre el período en que estuvo directamente vinculado a la administración autonómica con contratos temporales y el posterior “en que ha sido fraudulentamente externalizado”.
El juez entiende que el “cometido esencial” de la empresa externa es simplemente “prestar personal” y desarrollar unas tareas adyacentes de control “que no son las que definen y cualifican como empresario”. Denuncia que el ser “prestamista de personal” constituye “la verdadera e ilícita actividad que sin reparo asume y de la que también ilícitamente se beneficia una entidad de Derecho Público como la Comunidad de Madrid, vulnerando lo previsto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores”.
Por ello, declara que el trabajador “está sometido a cesión ilegal” y le reconoce la condición de “trabajador laboral indefinido” de la plantilla del organismo de la Comunidad de Madrid en la que tiene que integrarse con todos los derechos que le correspondan desde la fecha de antigüedad real.
Pero no se queda ahí el juzgador sino que constata que de algunas “manifestaciones vertidas en juicio” revelan que “pueden existir otras situaciones iguales a la descrita y que afectan a otros trabajadores” por lo que acuerda ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo “para que verifique si se producen actuaciones que vulneren derechos laborales y sean susceptibles de sanción administrativa”.