La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de la capital, en la que se reconocía la existencia de relación laboral entre una abogada y un administrativo, a pesar de que éste último estaba dado de alta como autónomo y emitía facturas de supuestos honorarios.
La demanda solicitaba el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el pago de los oportunos salarios, aportando en el acto del juicio nuestro abogado Carlos Javier Galán una copiosa documentación acreditativa.
La demandada negó la relación laboral y sostuvo que ambos eran socios, que existía un reparto de funciones, decisiones compartidas y autonomía en el trabajo.
La sentencia, dictada por la juez de refuerzo del Social 13, analizaba exhaustivamente todas las circunstancias y las pruebas de ambas partes, para concluir que se daban las notas de ajeneidad y dependencia propias del vínculo laboral.
Por la abogada condenada se interpuso recurso de suplicación, alegando, en primer lugar, que en la conciliación previa no se había efectuado reclamación de cantidad y, en segundo lugar, cuestionando la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia.
La sentencia, dictada ahora por la sección primera de la Sala de lo Social del TSJ madrileño, comparte la postura que mantuvimos en cuanto a que la incongruencia ente demanda judicial y papeleta de conciliación es cuestión nueva que se plantea por vez primera en suplicación, sin que se hubiera formulado en juicio. Y, por otro lado, que la papeleta que presentó el trabajador pedía el reconocimiento de laboralidad “con todos los efectos inherentes”, entre los cuales el pago del salario es la principal consecuencia.
Respecto a los hechos, subraya el tribunal que existen “indicios consistentes de la relación laboral” por cuanto se acredita la “prestación de servicios voluntarios y personales equiparables a los de un oficial administrativo, no como un socio, de manera continuada, con un horario fijo de atención al público, en despacho profesional (abogacía y administración de fincas) de titularidad de la demandada, siendo ésta la que fijaba las tarifas de honorarios (…) y daba las órdenes e instrucciones pertinentes (…), concurriendo así la dependencia entendida como sometimiento a al círculo rector de la empleadora”. Además, la prestación de servicios se desarrollaba en “régimen de ajeneidad, tanto de frutos, como de medios y resultados. En efecto los frutos del trabajo de… [el administrativo] de manera inmediata en el patrimonio de… [la abogada], la cual, a su vez era titular de los medios productivos, asumía el riesgo de la actividad, facturaba los trabajos realizados por el actor y le abonaba la correspondiente retribución“

