El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid ha dictado sentencia por la que desestima íntegramente la demanda de la mutua Asepeyo contra una trabajadora y contra el INSS, en la que solicitaba que la baja por incapacidad temporal de ésta se calificase de enfermedad común y no de accidente de trabajo.
Al mover en su puesto de trabajo unas cajas de gran tamaño, la trabajadora había sentido un tirón en la espalda y un intenso dolor en hombro derecho y cuello. Acudió a Urgencias hospitalarias, donde le diagnosticaron “cervicalgia mecánica y contractura de trapecio derecho”, causando baja laboral. La empresa emitió parte de accidente de trabajo y el INSS lo reconoció como tal.
La Mutua Asepeyo cuestionó dicha contingencia por entender que en la resonancia magnética se habían observado “cambios degenerativos ostediscales” y “herniación discal” que a su juicio no obedecían a un mecanismo lesional de carácter laboral sino que tenían carácter degenerativo.
Tanto la trabajadora, defendida por los letrados Carlos Javier Galán y Miriam Sánchez, como el INSS, sostuvieron que, si bien pudieran preexistir lesiones degenerativas, éstas no eran incapacitantes y, cuando el traumatismo que provoca la incapacidad se produce por el trabajo, estamos ante un accidente laboral.
La sentencia así lo estima, asegurando que “aunque las lesiones objetivadas en la resonancia son de carácter degenerativo y en consecuencia no pudieron producirse por la sola acción de mover cajas grandes y colocarlas en un almacén, no es menos cierto que con tal acción se realizó un sobreesfuerzo físico que hizo debutar una enfermedad o dolencia que hasta ese momento estaba latente, constituyendo tal sobreesfuerzo y el tirón y dolor subsiguientes la primera manifestación clínica de la enfermedad y la primera vez que la misma produjo la incapacidad de la persona afectada para el trabajo”, por lo que confirma la calificación de la baja como derivada de accidente de trabajo.