En un procedimiento de extinción contractual por presunto acoso en el trabajo, se solicitó por el abogado Carlos Javier Galán, al amparo de lo previsto en el artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que la víctima no tuviera que ir a trabajar mientras se sustanciaba el procedimiento, pero recibiendo su salario íntegro y manteniéndose la obligación de cotizar.
Por el letrado se aportaron al juzgado indicios suficientes sobre el riesgo de continuar la prestación de servicios, que implicaría exponer al trabajador, durante la tramitación del proceso, a seguir padeciendo, incluso intensificada, la misma situación de acoso sufrida. El Juzgado de lo Social, a la vista de los argumentos esgrimidos y de los principios de prueba aportados, acordó acceder a la petición de medida cautelar.
La empresa recurrió la medida cautelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia estableciendo que no procedía dicho recurso, por lo que ordenó retrotraer las actuaciones y que se diera a las partes la posibilidad de recurrir en reposición, no en suplicación.
En efecto, la empresa recurrió por esa vía la medida cautelar, pero su recurso ha sido nuevamente desestimado. La juzgadora estima que “en el momento de la adopción de la medida concurrían todos los requisitos prevenidos en el artículo 79 y siguientes de la LRJS”.
El auto, de fecha 16 de septiembre, considera que “del mero relato de los hechos de la demanda se puede apreciar la gravedad de la presunta conducta empresarial que es objeto de la acción judicial” y añade que “no nos encontramos ante una manifestación unilateral del demandante sin soporte alguno, pues con la demanda se aportan elementos que, con carácter indiciario, ofrecen apariencia de verosimilitud en el momento inicial del proceso, lo que justifica la adopción de la medida cautelar de protección, que en modo alguno prejuzga lo que pueda resolverse en la sentencia”.
Por ello, confirma que el trabajador deberá percibir su sueldo y permanecer en situación de alta en Seguridad Social, pero sin obligación de acudir al puesto de trabajo donde sufrió el presunto acoso que denuncia, hasta que alcance firmeza la sentencia de extinción contractual por incumplimiento empresarial grave.

