La magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 4 de julio de 2016 por la que aprecia una situación de despido tácito y declara su improcedencia.
La empresa cerró sus oficinas y dejó de dar ocupación efectiva a los trabajadores, así como de abonarles sus retribuciones, pero no cursó su baja en Seguridad Social. Esto dejaba a la plantilla en una situación delicada, sin trabajo efectivo, sin cobrar y sin poder tampoco acceder al desempleo.
Tras la demanda redactada por nuestro despacho Alberche Abogados y defendida en juicio por el letrado Carlos J. Galán, la sentencia acoge la tesis de que estamos ante un despido tácito, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aunque no se haya entregado comunicación de despido ni se haya cursado la baja en TGSS, existe una clara voluntad extintiva por parte de la empresa: los elementos que constituyen la relación laboral –prestación de trabajo y contraprestación económica- han desaparecido de facto. La sentencia califica ese despido como improcedente y condena al abono de la indemnización legal.

