El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 29 de Madrid ha dictado sentencia por la que anula el acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social que derivó a una sociedad mercantil una deuda de más de 50.000 € de otra.
Esta resolución judicial viene a corregir una práctica muy común por parte de la Tesorería, que con sus excesos interpretativos en torno a la sucesión empresarial a menudo impide en la práctica que formaron parte de una firma puedan siquiera volver a ejercer actividad económica y, por tanto, riqueza, empleo, recursos públicos, etc.
Los puntos de conexión que halló la administración para entender que había continuidad empresarial en este caso es que la segunda mercantil contrató a nueve de los veintidós trabajadores que tuvo la primera y captó a tres de sus veinticinco clientes.
La sentencia estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo que interpuso la sociedad perjudicada por la derivación de deuda, bajo la dirección jurídica de Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados.
Considera que los puntos de conexión hallados por la Tesorería en el expediente de derivación son insuficientes para apreciar una sucesión empresarial. “No hay transmisión de la empresa en su totalidad” –sostiene la sentencia- sino solamente “un aprovechamiento de unos elementos patrimoniales aislados [algunos trabajadores y algunos clientes] en el momento en que la empresa se encontraba echando el cierre a su actividad y en el preámbulo de un proceso concursal para su liquidación”.
Esto constituye para el juzgador “un hecho muy frecuente en el mercado”: el intento por parte de una empresa “de hacerse con parte del hueco que otra deja libre en el mercado, contratando a su comercial y parte de su plantilla para abrirse paso en dicha actividad con parte de los clientes que dejó de atender por cese en el negocio”
La sentencia condena a la TGSS a devolver todo el importe cobrado a la empresa recurrente, con intereses, sin imposición de costas. La sentencia ya es firme y ha sido ejecutada por la administración condenada.

