Nuestro despacho, a través del abogado Carlos Javier Galán, interpuso recurso contencioso-administrativo, que, con fecha 15 de abril de 2015, ha sido finalmente objeto de sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda.
La resolución considera, en contra de lo que sostenía la administración, que “la valoración de la prueba obrante en las actuaciones conlleva afirmar que efectivamente el recurrente dejó de ejercer tales actividades en la fecha por él afirmada”.
La resolución judicial impone a la administración demandada las costas hasta un límite de 1.500 euros de honorarios de letrado, más los derechos del procurador.