Nota de la agencia Efe, publicada por La Vanguardia, El Correo, El Diario Vasco, El Diario Montañes, La Verdad, Ideal, Sur, La Rioja, El Comercio, Las Provincias, La Información, El Día, Negocios, Finanzas, Invertia y Radio Intereconomía, 26.12.2014.
ARCHIVADO EL EMBARGO DE UNA CASA PORQUE SU VALOR PARA SUBASTA ERA ABUSIVO
Una juez de Madrid ha decidido archivar una ejecución hipotecaria y alzar todos los embargos sobre un inmueble al considerar que fue abusiva la cláusula introducida en la escritura del préstamo que fijaba una valoración a efectos de subasta de forma “desproporcionada” a la baja.
En una sentencia, el Juzgado de Instancia número 31 de Madrid da la razón así a la familia demandada, que se opuso a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo entre ellos y el prestamista.
Se referían en concreto a la cláusula que estipulaba un valor del inmueble para subasta en 60.000 euros, “muy por debajo del valor real del mismo”, que hubiera permitido a los ejecutores adjudicárselo por el 70 %, quedándose con la propiedad de la vivienda por 42.000 euros si hubiera llegado a la subasta.
Para los ejecutantes, sin embargo, esa premisa no era motivo de oposición a una ejecución y por lo tanto, la juez no se podía pronunciar sobre la tasación.
Sin embargo, la magistrada, que recuerda que la Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios prevé como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas, considera que “es claro que tal argumento no ha de prosperar”.
Y ello porque la citada ley establece claramente que se admitirá la oposición cuando se alegue el “carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible”.
Por ello, señala que la tasación del inmueble a efectos de subasta “es un elemento clave del procedimiento judicial hipotecario considerado en su integridad”.
Una tasación que fue “desproporcionada”, se realizó “unilateralmente” por parte de los ejecutantes y fue producto de su “decisión individual e interesada”, ya que no acudieron a otras instancias para fijar el valor que, subraya, “no es algo irrelevante”, ya que “constituye garantía de los derechos del ejecutado” del que se derivan “graves consecuencias”.
El abogado de la familia contra la que se dirigía la ejecución, Carlos Javier Galán, cree que esta resolución abre “una vía interesante para numerosas víctimas de abusos en préstamos hipotecarios”.