El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid ha estimado la oposición por cláusulas abusivas formulada por nuestro despacho en defensa de los intereses de Manuel -afectado, además, por una presunta estafa hipotecaria- y ha acordado sobreseer la ejecución despachada contra él, alzar los embargos trabados e imponer las costas a los ejecutantes. El auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.
El prestamista originario fue el imputado Antonio Arroyo Arroyo, al que los afectados acusan en su denuncia penal -de la que conoce el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid- de haberles entregado 14.000 € y hacer constar 30.000 como capital. Los ejecutores de la hipoteca son dos “inversores” a los que Arroyo endosa las letras de cambio para que se apoderen de los inmuebles, como ya han conseguido al menos en un caso e intentado en otro, de los que tengamos constancia.
El planteamiento del abogado de nuestro despacho, Carlos Javier Galán, ha sido que el valor para subasta de 60.000 € -fijado en escritura unilateralmente y sin tasación profesional alguna- de un inmueble en la ciudad de Madrid que vale obviamente mucho más, constituye una cláusula abusiva, que debe ser declarada nula. Y, si la cláusula es nula y se tiene por no puesta, entonces falta el requisito del artículo 682.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige para acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria haber fijado en escritura una valoración para subasta.
En contra se manifestó la parte contraria, quien sostuvo que dicha cláusula “no constituye fundamento de la ejecución” y por tanto no podía ser objeto de pronunciamiento judicial en esta vía.
La juez rechaza esa argumentación y considera que sí constituye fundamento de la ejecución, dado que es un presupuesto para acudir a la misma, además de tomar en consideración las graves consecuencias que se derivan para el deudor de una u otra tasación de la vivienda.