El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado, en vía de ejecución, un auto en el que obliga a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a indemnizar a los herederos de un funcionario, por no haber reconocido en su día indebidamente como accidente de trabajo el infarto sufrido por éste.
El no haber considerado el infarto como accidente en acto de servicio, como posteriormente declaró una sentencia, le vedó al interesado la posibilidad de haber solicitado en su momento la prestación que le hubiera podido corresponder, ya fuera de gran invalidez, de incapacidad permanente absoluta o total o de lesiones permanentes no invalidantes.
Como el funcionario falleció, la resolución judicial considera que hoy no puede ya tramitarse el correspondiente expediente y determinar el grado que hubiera correspondido. Ante esa imposibilidad, obliga a la Mutualidad a indemnizar a su viuda e hijo con una cantidad a tanto alzado. El abogado de la familia, Carlos Javier Galán, de Alberche Área Jurídica, propuso como referencia aplicar el artículo 110.b) del Reglamento del Mutualismo Administrativo y utilizar un módulo orientativo de 24 mensualidades de la base de cotización, lo que daba como resultado algo más de treinta y cuatro mil euros. El TSJ ha utilizado dicha opción, si bien no ha acogido la petición de que se abonase también el equivalente a los intereses desde la fecha del accidente, como se había solicitado.

