El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha dictado sentencia anulando acuerdos sociales de aprobación de cuentas anuales de una sociedad mercantil, por defectos en la convocatoria que vulneraron los derechos de los socios.
La resolución judicial aprecia que “el orden del día de la convocatoria no indicaba que en la misma se fueran a aprobar las cuentas anuales, tan solo indicaba como primer punto ‘rendición de cuentas’, término vago y genérico que puede llevar al socio a equívoco en cuanto a los asuntos a tratar en la junta”, tal y como poníamos de manifiesto en la demanda presentada por nuestro despacho en nombre de la socia discrepante.
Por otro lado, en este caso “la convocatoria de la junta omitió el derecho de la socia a obtener de la sociedad los documentos que iban a ser sometidos a aprobación de la junta, por lo que los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales son nulos”.
La sentencia, que ya es firme al no haber sido recurrida, impone las costas a la sociedad demandada.