Para la afectada de este caso -asistida por el letrado de Alberche Área Jurídica Carlos Javier Galán-, esto supone que se resten de la reclamación de los prestamistas nada menos que 72.485 euros, que es lo que pretendían cobrar por este concepto de intereses de demora, más todos los que continuaran devengándose al 29 % anual hasta la liquidación final. El principal del préstamo era de 61.600 €, es decir, se pretendía cobrar más de intereses de demora que de capital.
El auto no es firme y puede ser aún recurrido por la empresa ejecutante.
En esta cuestión, parece evidente que existe una contradicción de la normativa española con la normativa europea. Esperemos que cunda el ejemplo y los tribunales hagan prevalecer el superior criterio de la legislación comunitaria sobre consumidores: cuando una cláusula es nula por resultar abusiva, simplemente se tiene por no puesta, se elimina por completo y no se modera haciendo una rebaja.