INMACULADA DE LA VEGA. Madrid
Hoy por hoy, estos morosos destapan una situación en la que parece que ni Hacienda controla, ni Economía y Justicia dictan normas de protección, ni Consumo interviene, ni los jueces, salvo excepciones, dan amparo.
¿Qué dice, por alusiones en la historia, un notario? Que cualquier ciudadano tiene derecho a reclamar la intervención notarial para dar seguridad a una transacción. “En una escritura se reconoce la deuda y el compromiso de pagarla. Es el título ejecutivo que evita discutir en un juicio si era o no verdad que te deben ese dinero frente a una reclamación futura. Permite acudir al juez y que ejecute la deuda. Pero la fe pública tiene que defender a ambas partes y ser equilibradora, y cuando viene un particular a prestar dinero a otro, tenemos que hacer un control de legalidad”, indica Ignacio Navas Olóriz.
Aclara que, desde 2010 se inició una política de control de transacciones financieras más rigurosa: “Todas las sociedades deben identificar a la persona física que posea más del 25% del capital y, desde 2006, en la notaría se tienen que identificar los medios de pago: el prestamista tiene que decir de qué cuenta ha salido y a cuál ha ido el dinero, justificar el importe prestado y, para desarrollar esa actividad profesionalmente, tiene que cumplir los requisitos fijados por la ley. ¿Manera de burlarlo? Decir que el prestamista es un familiar o amigo. Por eso mismo, el notario debe cerciorarse de que no se dedica profesionalmente al préstamo, y si se da cuenta de que es una actividad habitual está obligado a hacerle el control de legalidad, exigir la inscripción en el registro, una oferta vinculante…”.
Con las escrituras en la mano, firmadas por los citados en el reportaje, no duda: deben denunciar al notario ante el colegio notarial correspondiente.