Así el propio blog ¿Hay Derecho? donde se publicó originariamente, publicaba un oportuno recordatorio, bajo el título La Ministra Báñez insiste, de esa colaboración de nuestro abogado en la que rebatió el falaz argumento:
Pero no ha sido el único medio que ha citado el parecer del letrado de Alberche Área Jurídica. El economista Luis Garicano, en el blog de Fedea Nada es gratis, bajo el título Sra. Ministra, por favor, ¿nos podría clarificar en qué radica la inconstitucionalidad del contrato único?, se expresaba en estos términos:
Imagino que muchos compañeros del ámbito jurídico se quedarían ante estas declaraciones rascándose la cabeza, como yo. ¿Maneja, acaso, Fátima Báñez un texto de la Constitución diferente al que tenemos los demás? Hubiera sido de agradecer que el asesor que le sugirió semejante sentencia, le hubiera proporcionado de paso algún argumento con que sostenerla e ilustrarnos.
Repasen en la Carta Magna el catálogo de derechos fundamentales, libertades públicas y principios rectores de política social y económica: igualdad (artículo 14), tutela judicial efectiva (24), libre sindicación y huelga (28), derecho al trabajo (35), negociación colectiva y conflicto colectivo (37), libertad de empresa (38), progreso social, distribución de la renta, promoción del pleno empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales, descansos (40), Seguridad Social (41)… ¿Cuál de estos preceptos resulta vulnerado por la propuesta de contrato único como para que ésta sea tachada de inconstitucional? La respuesta me parece clara: ninguno.’
También en el digital Libre Mercado, del grupo Libertad Digital, con el título Los juristas desmienten a Báñez, se citaba el criterio de nuestro abogado:
“La Comisión Europea (CE) ha sido el último organismo, que no el único, en recomendar al Gobierno la implantación de un contrato único en España. Esta opción ha sido defendida de forma insistente por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), a través del conocido Manifiesto de los 100, los analistas de Politikon, la propia OCDE o la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas), entre otros. Mientras, a nivel político, UPyD es el único partido que apoya abiertamente esta opción.
La idea consiste, básicamente, en sustituir el complejo y enrevesado marco de contratación que existe en la actualidad por un único contrato laboral con una indemnización creciente por despido en función de la antigüedad del trabajador. Los expertos en esta materia coinciden en que es la mejor fórmula para acabar con la crónica dualidad que sufre el mercado de trabajo, es decir, la brecha que existe entre los trabajadores indefinidos y temporales.
(…) La ministra de Empleo, Fátima Báñez, se escuda en que el contrato único es inconstitucional, tal y como ya argumentó en 2012 para no incluir esta opción en la reforma laboral.
Sin embargo, los expertos coinciden en que tal afirmación constituye una mera excusa carente de validez jurídica. En primer lugar, la Constitución no prohíbe en ningún caso esta opción, tal y como explica Carlos Javier Galán, profesor universitario de Derecho Laboral:
‘El recorrido desde defender el modelo como núcleo de la reforma laboral hasta descartarlo nada menos que por supuesta inconstitucionalidad es vertiginoso y, cuando menos, sorprendente […
Repasen en la Carta Magna el catálogo de derechos fundamentales, libertades públicas y principios rectores de política social y económica: igualdad (artículo 14), tutela judicial efectiva (24), libre sindicación y huelga (28), derecho al trabajo (35), negociación colectiva y conflicto colectivo (37), libertad de empresa (38), progreso social, distribución de la renta, promoción del pleno empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales, descansos (40), Seguridad Social (41)… ¿Cuál de estos preceptos resulta vulnerado por la propuesta de contrato único como para que ésta sea tachada de inconstitucional? La respuesta me parece clara: ninguno.
El contrato único podrá ser conveniente o inconveniente para la protección del trabajador, para las demandas empresariales, para la necesaria creación de empleo… pero ¿inconstitucional?‘ .
En segundo lugar, Báñez alega que el contrato único vulnera el Estatuto de los Trabajadores (ET), que obliga a la empresa a alegar ‘causalidad’ para poder rescindir el contrato. Es decir, la ministra parece indicar que la implantación del contrato único permitiría al empresario despedir sin ningún motivo, lo cual sería contrario al ET y a las leyes internacionales firmadas por España.
Sin embargo, una vez más, los juristas y economistas desmienten a Báñez. Para empezar, el Gobierno podría reformar el propio Estatuto de los Trabajadores, pero es que, en todo caso, el contrato único no es incompatible con la aplicación de dos escalas de indemnización, en función de si el despido es procedente o no. Los analistas de Fedea, por ejemplo, proponen un coste extra del 50% en caso de despido improcedente.
Además, tal y como explica el ex director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social José María Pérez Gómez, la supuesta causalidad para poder despedir está muy matizada en la legislación española. Así, según establece la jurisprudencia, ‘en la práctica pudiera decirse que nuestro ordenamiento jurídico consagra de facto un despido libre indemnizado, de tal forma que si no se vulnera ningún derecho fundamental el empresario puede prescindir de un trabajador cuyos servicios no le interesen a través del abono de la indemnización correspondiente y sin necesidad de motivar el despido”. Dicho de otro modo, la empresa puede despedir libremente previo pago de la indemnización correspondiente, siempre y cuando no caiga en un supuesto de despido nulo.
Por último, el prestigioso economista Luis Garicano ya advertía el pasado año de la plena constitucionalidad del contrato único. No en vano, la Constitución y los tratados internacionales requieren dos cosas:
– Respetar el principio de igualdad (tratar de forma igual lo que es igual)
– Respetar el derecho a una tutela judicial efectiva.
La cuestión es que un contrato único con indemnizaciones crecientes y dos escalas, una por despido improcedente y otra por despido procedente, ‘cumple totalmente ambas condiciones’, tal y como resaltan algunos de los mejores juristas del país. Además, el contrato único con indemnizaciones crecientes también ha sido defendido por otros destacados economistas foráneos, tales como Olivier Blanchard, economista jefe del FMI, o Jean Tirole, uno de los más prestigiosos de Europa.”